Operaciones ICO como banco inversión
En el marco de dichos fines y funciones se encuentran los siguientes tipos de operaciones (del ICO) y sin referencias a operaciones posterriores a las líneas ICO COVID:
1. Actividad directa y mediación, modalidades que cuentan con un amplio catálogo de productos de financiación y garantías a través de los que el ICO contribuye a promover proyectos empresariales viables, favoreciendo el crecimiento de las empresas, sus inversiones a largo plazo y su actividad internacional, con el objetivo de fomentar el crecimiento sostenible, la generación de empleo y la distribución de la riqueza.
2. Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses (en adelante, CARI). Este sistema de apoyo a la exportación asegura un rendimiento a la entidad financiera, nacional o extranjera, que se adhiera al mismo. El Instituto actúa en estas operaciones como un mero intermediario, repercutiendo sus costes de gestión al Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
El resultado neto de los ajustes de intereses con los bancos adheridos es compensado periódicamente al Instituto por el Estado o abonado a éste por el Instituto según que sea el resultado deudor o acreedor, respectivamente.
3. Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, FONPRODE). Se creó en 2010, conforme a la Ley 36/2010, y su actividad consiste en facilitar crédito para proyectos y programas de desarrollo, de Estado a Estado, en países menos desarrollados. El Instituto actúa como un agente del Gobierno y la instrumentación, administración y contabilidad de estas operaciones se realiza de forma separada de la del resto de sus operaciones, en una contabilidad independiente a la del Instituto, percibiendo el ICO, de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, los costes de su gestión. En diciembre de 2010 este Fondo absorbió al Fondo para la concesión de microcréditos, gestionado también por el Instituto desde 1998 hasta su integración en FONPRODE.
4. Fondo para la Internacionalización de la Empresa (en adelante, FIEM). Se creó en 2010, conforme a la Ley 11/2010, y su actividad consiste en la financiación reembolsable de proyectos, en términos concesionales o de mercado, ligada a la adquisición de bienes y servicios españoles o a la ejecución de proyectos de inversión española o de interés nacional. El Instituto actúa también como un agente del Gobierno y la instrumentación, administración y contabilidad de estas operaciones se realiza de forma separada de la del resto de sus operaciones, en una contabilidad independiente a la del Instituto, percibiendo el ICO, de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, los costes de su gestión.
5. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, creado a través de la Disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, para financiar proyectos en los ámbitos del agua y del saneamiento, bajo el régimen de cofinanciación con las autoridades nacionales de los países de América Latina, prioritarios para la cooperación española.
6. Fondo de Financiación a Entidades Locales, creado a través del Real Decreto Ley 14 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y otras de carácter económico, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera de los Municipios adheridos, mediante la atención de sus necesidades financieras. El patrimonio de este Fondo se nutre con el resultante de la liquidación del Mecanismo de Financiación para el Pago a Proveedores (creado mediante los Reales Decretos 4/2012 y 7/2012), en la parte correspondiente a Entidades Locales, al que sucede en todos sus derechos y obligaciones, con efecto 1 de enero de 2015. El ICO interviene como gestor de las operaciones, sin que las mismas formen parte de su contabilidad. Por dicha actividad, el Instituto recibe la correspondiente comisión de gestión.
7. Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, creado a través del Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y otras de carácter económico, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas adheridas. El patrimonio de este Fondo se nutre con el resultante de la liquidación del Fondo de Liquidez Autonómica (creado mediante el Real Decreto 21/2012), al que sucede en todos sus derechos y obligaciones, con efecto 1 de enero de 2015. También se incluye en su patrimonio la parte del Mecanismo de Financiación para el Pago a Proveedores, en la parte correspondiente a Comunidades Autónomas. El ICO interviene como gestor de las operaciones, sin que las mismas formen parte de su contabilidad. Por dicha actividad, el Instituto recibe la correspondiente comisión de gestión.
8. Líneas de avales ICO COVID-19, establecidas y reguladas por el RD Ley 8/2020, de 17 de marzo de 2020, el RD Ley 25/2020, de 3 de julio de 2020, el RD Ley 11/2020, de 31 de marzo, el RD Ley 34/2020, de 17 de noviembre, y el RD Ley 5/2021, de 12 de marzo. Esta normativa, desarrollada mediante los correspondientes Acuerdos del Consejo de Ministros, aprobó el establecimiento de varias líneas de avales del Estado, por un importe superior a los 140.000 millones de euros, con el objeto de facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria COVID-19. Los avales se otorgan a la financiación concedida por las entidades financieras para facilitar acceso al crédito y liquidez a empresas y autónomos (línea avales liquidez), así como para atender a las necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones (línea avales inversión). Del mismo modo, se habilitaron tramos específicos en los que se establecen avales a las emisiones de pagarés realizadas por empresas en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). Los avales tienen un plazo máximo de 10 años. También se contempla una línea de avales dirigida a los arrendatarios, en la modalidad de préstamos para liquidez avalados y subvencionados por el Estado para hacer frente al alquiler de vivienda habitual de los hogares. En esta actividad, el ICO actúa en nombre y por cuenta del Estado, ejerciendo funciones de gestión y administración por las que el Instituto devenga las correspondientes comisiones que se registran como ingresos en la cuenta de resultados.
A excepción de la actividad directa y de mediación, que sí se incluye en la contabilidad del Instituto, el resto de sus funciones son operaciones de gestión de fondos públicos que el ICO realiza como Agencia Financiera del Estado, por lo que no se incluyen en la contabilidad del Instituto, según dispone la normativa aplicable a cada uno de ellos.