Créditos fiscales para todos
“No hay transferencia, ni inyección ni préstamo a la banca y el impacto sobre las cuentas públicas a corto plazo será prácticamente inexistente.” (Luis de Guindos. 29 de noviembre de 2013).
El Consejo de Ministros aprobó el día 29 de noviembre un Real Decreto1 que establece las condiciones que permitirán que gran parte de los activos fiscales diferidos que las entidades bancarias tienen contabilizados como parte de sus activos, sigan computando como recursos propios de máxima calidad.
Tal y como indicábamos en un artículo previo, las nuevas exigencias de solvencia que establece Basilea III requieren de más claridad en la definición de estos activos para que realmente puedan ser considerados como capital. La disposición legal requiere aún desarrollo reglamentario futuro por lo que es difícil establecer el alcance exacto que tendrá la medida. Sin embargo, todas las estimaciones coinciden en que Santander y BBVA son, una vez más, los grandes beneficiados por las medidas gubernamentales ya que se incluyen las dotaciones para pensiones que son proporcionalmente muy importantes para ambas entidades.
Aunque se quiera disfrazar la medida de una simple consideración contable y se descarte que la medida pueda suponer ningún quebranto para las cuentas públicas, estas declaraciones tienen una credibilidad similar a las rotundas afirmaciones profusamente difundidas durante los últimos cinco años y que indicaban que la crisis bancaria no costaría ni un euro a los contribuyentes.
La conclusión que se desprende del análisis de la regulación aprobada es que no se trata de una medida neutral ni para el déficit público, ni para la deuda pública. Por supuesto, los daños no se producirán de manera inmediata porque para que ello ocurra, tendrán que cumplirse los requisitos que convertirían los activos fiscales en créditos fiscales exigibles ante Hacienda.
¿En qué condiciones se convertirán esos activos fiscales en créditos exigibles ante Hacienda?
1. Cuando la entidad bancaria registre pérdidas contables en sus cuentas anuales. En este caso, el importe de los activos por impuesto diferido objeto de conversión estará determinado por el resultado de aplicar sobre el total de los mismos, el porcentaje que representen las pérdidas contables del ejercicio respecto de la suma de capital y reservas.
2. Cuando la entidad sea objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada.
Tanto la existencia de pérdidas contables en las cuentas anuales como la liquidación de entidades bancarias son escenarios perfectamente posibles en la actual situación, dado que las actuaciones adoptadas no han devuelto la solvencia al conjunto del sistema financiero. De hecho, no cabe plantearse que el Real Decreto-Ley trata de contingencias que solamente pueden ser calificadas de utópicas ya que la propia Unión Europea está poniendo en marcha mecanismos de actuación para la resolución y liquidación de las entidades de crédito.
Podemos concluir que no estamos ante un hipotético quebranto sino que, con toda seguridad, esta disposición legal comprometerá al Estado y a los recursos públicos al menos durante los próximos dieciocho años.
El resultado de este nuevo rescate es perverso: Imaginemos el caso de una familia que adquirió su vivienda habitual por 200.000 euros con un crédito. Han pasado cinco años y, como tantos otros trabajadores, han perdido su puesto de trabajo y no pueden hacer frente a las cuotas del préstamo. Aunque intentan vender el inmueble, no pueden conseguir ofertas más que por la mitad del precio que pagaron por el mismo. En el mejor de los casos para la familia, el banco se queda con la vivienda por 200.000 euros con los que cancela la deuda6. Pero entonces y gracias a las normativas legales existentes, la entidad financiera realiza una provisión de 100.000 euros por el posible menor valor del piso que se ha adjudicado y de esta forma se apunta un crédito fiscal del 30%, es decir, 30.00o euros. Si la entidad sufre pérdidas el próximo ejercicio, puede reclamar que el Estado le entregue el crédito fiscal en forma de efectivo o letras del tesoro que le permitirán reducir su teórica pérdida mientras mantiene el inmueble en su balance.
En definitiva, si las cosas van bien, las entidades bancarias pospondrán el pago de impuestos hasta cancelar las provisiones que han constituido. Si van mal, el Estado tendrá que entregarles una cifra superior a los 30.000 millones de euros por las pérdidas que han sufrido y además tendrán en su balance las viviendas que se han adjudicado7. Mientras, los desahuciados tendrán que financiar con el pago de sus impuestos y con menores prestaciones sociales este nuevo regalo a las entidades financieras.
Si tal y como defiende el ministro de Economía y Competitividad “esto no es ayuda para las entidades bancarias y no supondrá quebranto para el sector público”, lo lógico sería que el Gobierno hubiera extendido la medida a todas las familias hipotecadas para adquirir su vivienda habitual y que han sufrido el hundimiento de los precios de los inmuebles. Es decir, que hubiera otorgado un crédito fiscal, al menos a todas las familias en riesgo de exclusión social y de perder su vivienda, en condiciones similares a las establecidas para las entidades financieras.
Si no hay coste y no hay riesgo… ¡¡¡Créditos fiscales para todos!!!
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