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APUNTES SOBRE EL PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE LA BANCA PÚBLICA EN ESPAÑA (El 8 de Octubre en el CURSO DE BANCOCRACIA en la sede de ATTAC)

APUNTES SOBRE EL PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE LA BANCA PÚUBLICA EN ESPAÑA

(El 8 de Octubre en el CURSO DE BANCOCRACIA en la sede de ATTAC)

1. Concepto de banca pública.

Para que una entidad financiera se pueda considerar banca pública debe cumplir tres condiciones:

a) Que todo su patrimonio sea propiedad del Estado en sentido amplio

b) Que esté controlada por instituciones públicas

c) Que tenga una finalidad claramente orientada a los intereses generales de los ciudadanos

Por otro lado el funcionamiento de un tipo concreto de banca pública dependerá de la finalidad recogida en el punto c). Por tanto la banca pública podrá tener el carácter de un banco típico de depósitos, de un banco industrial o incluso de una entidad solo orientada a los medios de pago.

2. ¿Ha existido en España una banca pública hasta el pasado reciente?

Muchas personas identifican la banca pública con la llamada Banca Oficial, la Caja Postal de Ahorros o las Cajas de ahorros generales. Vamos a examinar esta idea.

La llamada Banca Oficial, que desapareció en 1991, y que estaba compuesta por varias entidades: Banco Exterior, Hipotecario, etc. ha pasado por distintas etapas, y en general, solo puede considerarse públicos a partir del año 1962, cuando, salvo el Banco Exterior de España, fueron nacionalizados. Hasta entonces todas esas entidades tenían un porcentaje de accionistas privados, por lo que se incumplía en punto a) citado antes. Sin embargo, si estaban muy controladas por el Estado, y sus funciones prácticamente tenían un carácter exclusivo.

La Caja Postal era una banca pública casi de libro. Era de Correos, y en sus comienzos dependía del ministro de la Gobernación y luego de otros. Su finalidad era permitir el movimiento de fondos entre todo el país y facilitar el ahorro a colectivos ciudadanos de otra manera excluidos del ámbito financiero.

Las Cajas de ahorros suponen el caso más controvertido. Está claro que a partir de 1977 están ya definidas como fundaciones privadas y por tanto no eran banca pública. Tampoco estaban controladas directamente por instituciones públicas, aunque los presidentes de sus consejos de administración provinieran del ámbito político. Además, y en una deriva que venía de lejos, la actuación de las Cajas se hace idéntica a la de los bancos privados.

Sin embargo, en el momento de su fundación y hasta muy avanzado el siglo XX, el tema no está tan claro. Me explico, muchas Cajas de ahorros fueron fundadas por ayuntamientos y diputaciones provinciales, que aportaban su patrimonio inicial y garantizaban las imposiciones (recordemos que no había FGD). Su administración se regía por sus propios estatutos, y en las Cajas de origen público, los presidentes eran el alcalde o el de la Diputación. Por último sus funciones eran claramente diferenciadas buscando sobre todo dar un servicio a los ciudadanos en general, y el facilitar la financiación de las arcas públicas.

No obstante, de lo que no tengo ninguna duda, es que las circunstancias actuales en España, han cambiado extraordinariamente desde cuando se promulgó una legislación moderna referente a esas entidades, los finales años 20 del pasado siglo, han hecho imposible resucitar a las Cajas de ahorros.

3. ¿Existe actualmente una banca pública en España?

Quizá muchos se sorprendan al oír esto, pero en España existe actualmente una banca pública, en algún caso inadvertida. Por una parte está el ICO, que es la agencia del crédito del Estado, y que cumple con los tres requisitos aludidos en el punto nº 1. Por otro lado están las agencias de desarrollo económico dependientes de las Comunidades autónomas. Estas entidades funcionan como bancos de inversión aunque los préstamos que conceden se financian con los presupuestos de las Comunidades respectivas. En el caso de Cataluña se han decantado por conceder avales más que préstamos.

Llegado este momento cabe preguntarse si Bankia o el Banco BMN son ya banca pública. La condición a) no la cumplirían porque su capital no está en su totalidad en manos del Estado. Si se podría hablar de un control del Estado a través del FROB, aunque no se nota mucho. Pero lo que es evidente es que funcionan igual que cualquiera de las entidades que todos tenernos en mente.

Por lo tanto está claro que lo que tiene que hacer la Plataforma para la Banca Pública es conseguir que Bankia y el Banco BMN, se transformen en una verdadera banca pública. Para ello el Estado debe alcanzar la plena propiedad del capital de Bankia y el Banco BMN y luego fijar unas líneas de actuación concretas diferenciadas de la banca convencional. Un ejemplo de esto último sería financiar exclusivamente a pymes, micropymes, emprendedores y particulares, de la manera menos discriminatoria posible.

4. Organización territorial de nueva banca pública.

Partiendo de la base de que el primer paso sería la fusión de Bankia y Banco BMN, mi opinión es que por varios motivos (organizativos, de respuesta a las sensibilidades autonómicas y de limitación del riesgo sistémico), la entidad resultante se debería segregar en diecisiete diferentes, una por cada autonomía. No obstante, habría que considerar la posibilidad de una cooperación entre todas para ahorrar costes y reducir riesgos.

5. Ficha bancaria y recursos propios en la posible banca pública.

Se ha podido conocer en los medios que tanto en Cataluña como en Navarra pretenden crear un banco público, en ambos casos con la idea de que dispongan de la llamada “ficha bancaria”. Esto último implica su supervisión por el BCE y su sometimiento a la normativa legal en vigor, como cualquier otra entidad. Dentro de la normativa lo más peliagudo es lo relativo al coeficiente de recursos propios, que relaciona los riesgos de un banco con un determinado nivel de la suma del capital, reservas y financiaciones subordinadas.

La importancia de esta normativa implica que los bancos no pueden crecer, si no hay un aumento sostenido de recursos propios, lo que afectaría a su rentabilidad y en el caso de la banca pública a su reputación, ya que tendría que rechazar a clientes. ¿Podrá el Estado ir aportando recursos propios adicionales sin costes políticos? Yo creo que no.

Por ello, si verdaderamente se quiere disponer de una banca pública, hay que promulgar una legislación exprofeso que libere a esa entidades de las ataduras normativas. Debe decirse que si en sus primeros tiempos la Banca Oficial y las Cajas de ahorro hubieran estado sometidas a una normativa sobre recursos propios no se hubieran desarrollado. De hecho esas entidades tardaron muchos años en quedar bajo la supervisión del Banco de España.

6. Las entidades de dinero electrónico, ¿una apuesta por la banca pública municipal?

Las entidades de dinero electrónico (EDEs) solo pueden dedicarse a la emisión de las llamadas “tarjetas de débito”, aunque podrían utilizarse a través de Internet o con teléfonos móviles. Los titulares solo pueden disponer de fondos previamente aportados a la entidad emisora, y aquellas no pueden conceder créditos ni descubiertos. Estas entidades están reguladas y supervisadas por el Banco de España, aunque los requerimientos de recursos propios solo son de 350.000 euros.

Los ayuntamientos podrían crear este tipo de entidades y emitir tarjetas para vehicular determinados pagos a los vecinos, como por ejemplo las ayudas a los más desfavorecidos. Esto podría mejorar el control de los gastos municipales y quizá serviría de precursor de una hipotética banca pública. Ni que decir tiene que esa entidad cumpliría los requisitos establecidos en el punto 1.

José Santos Pulido Mancebo

jsbancapublica@gmail.com

Bibliografía: a) Legislación financiera durante la Dictadura de Primo de Rivera y la Segunda República, publicado en el nº 88 de Cuadernos Republicanos. Autor:José Santos Pulido . Se puede comprar en la web www.ciere.org. b) Manual para una Banca Pública en España. Autor:José Santos Pulido . Se puede comprar en Amazon por 13 €. (ISBN 9788461693665)

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