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Quinta reforma financiera: más de lo mismo

Dinero público para pagar las deudas de los bancos

Carlos Sánchez Mato

A pesar de las expectativas interesadamente creadas por el poder ejecutivo, el nuevo Real Decreto sobre reestructuración y resolución de entidades de crédito no aporta novedad significativa alguna que pueda aportar elementos positivos a la quiebra del sector bancario español. El marco legal que se pone en marcha no da herramienta alguna diferente de las ya existentes para resolver los gravísimos problemas existentes.

1º No se puede citar como elemento novedoso en este Real Decreto las medidas para que el FROB actúe en caso de quiebra de las entidades para reestructurarlas o liquidarlas. Todo eso estaba ya establecido y previsto en las Circulares del Banco de España de obligado cumplimiento por parte de las entidades bancarias y en la vigente Ley Concursal que establece los parámetros por los que se rigen las empresas en situación de insolvencia. Si el Banco de España y el FROB no han actuado antes para intervenir las entidades bancarias que han falseado sus balances y realizado prácticas de máximo riesgo para los ahorradores, no ha sido por falta de instrumentos legales sino de voluntad política. Nada nos garantiza que los informes encargados para establecer las necesidades de fondos vayan a responder a la realidad ni que el poder político vaya a imponer las condiciones que el sentido común exige que se apliquen a las entidades financieras. La voluntad política no ha cambiado y no podemos por tanto ser optimistas.

2º Tampoco se puede considerar que los ahorradores e inversores puedan encontrar novedad alguna en el Real Decreto. La legislación anterior ya contemplaba que eran los accionistas los que primero debían sufrir las consecuencias de la quiebra de las entidades seguidos de los tenedores de deuda subordinada y posteriormente del resto de acreedores con la excepción de los depositantes protegidos hasta 100 mil euros por el Fondo de Garantía de Depósitos. ¿Dónde está la novedad?

3º En lo referente a lo contemplado en el Real Decreto sobre el «banco malo», es decir la sociedad que gestionará los activos tóxicos, se dejan en el aire todas las incógnitas posibles. No sabemos el criterio de valoración de los activos por lo que desconocemos hasta posteriores desarrollos reglamentarios cuál será el coste para los contribuyentes.

En resumen, los instrumentos que plantea para la recapitalización de las entidades no suponen novedad alguna. Lo verdaderamente significativo sería que el Gobierno fuera consciente de que los déficit de capital solo se resuelven con inyecciones de capital y no con préstamos. Sin embargo, más allá de lo redactado en el Real Decreto, la línea de crédito articulada por la Unión Europea plantea que los fondos no serán permanentes sino reembolsables por parte de las entidades. Como suponíamos, la nueva articulación legal demuestra una vez más el desconocimiento del problema o, peor aún, la perversa estrategia consistente en sanear las pérdidas con los fondos públicos para regalar posteriormente dichas entidades al sector privado.

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