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El nuevo Fondo de Liquidación Bancario europeo, otro mecanismo para pasar pérdidas bancarias a los contribuyentes.

Sergi Cutillas, Javier Soraluce y Carlos Sánchez Mato

europaFinalmente el Ecofin (Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea) ha acordado crear el fondo para liquidar bancos a nivel europeo, o sea, para garantizar el dinero de los depositantes, que se llamará Mecanismo Único de Resolución (MUR) (o su acrónimo en inglés SRM, Single Resolution Mechanism).

La banca europea irá añadiendo en este fondo 5.500 millones al año, hasta llegar a 55.000 millones de euros en 2026. Esta es una cifra ridícula, en comparación con las cifras que maneja el sector bancario. El fondo estará compartimentado por países hasta esta fecha, lo que significa que si un banco español quiebra antes del 2026, el dinero que se usará será la parte que los bancos españoles hayan puesto en el fondo. Si este fuera el caso, es obvio que no habría suficiente dinero, ya que la aportación de los bancos españoles será de 8.500 millones en los próximos diez años. El dinero que tienen los españoles en depósitos de hasta 100.000 euros protegidos ascendían a 31 de diciembre de 2012 a 795.000 millones de euros (Fuente: Memoria Fondo de Garantía de Depósitos).

Haga las cuentas. Si un banco de tamaño medio quebrara los 8.500 millones no servirían ni para empezar. Podemos hacernos una idea de cómo las necesidades de liquidez del sistema bancario del Estado Español superan en varios órdenes de magnitud a los 8.500 millones de euros del MUR, con el informe elaborado por la PACD: «La ilegitimidad de los Rescates a la Banca en el Estado español».

Destacamos también que la nueva directiva señala que «los estados miembros deben asegurar que están completamente protegidos los depósitos resultantes de transacciones relativas a bienes inmobiliarios residenciales privados o ligados a eventos de la vida privada como bodas, divorcios, jubilaciones, resolución de contratos, despidos, invalidez o fallecimientos durante los doce meses siguientes a que hayan sido ingresadas en las cuentas de los clientes». Esto extiende la cantidad de depósitos protegidos en el estado español y en el resto también. En resumen, se amplía la protección sin dotar los medios para esa protección. (…)

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